Acta de inspección: herramienta de defensa
En este post vamos a hablar sobre la importancia de documentar, mediante actas de inspección, el estado previo que presenta todo aquello que rodea una edificación que va a ser derribada o rehabilitada de forma integral. Puesto que ello puedo convertirse en una herramienta de defensa clave en posibles reclamaciones futuras por daños a terceros.
Daños a terceros durante el proceso de edificación

Imagen de derribo de edificación
El proceso de edificación, debido a la configuración del tejido urbano y los medios disponibles en la actualidad, interfiere en su entorno físico inmediato. De hecho, es probable que durante el proceso de ejecución material de actuaciones de derribo, obra nueva o gran rehabilitación se genere algún tipo de daño material en los elementos de urbanización o en los edificios colindantes.
Por ello, es aconsejable documentar, en la medida de lo posible, el estado preexistente de todos aquellos elementos que pueden estar sujetos a sufrir desperfectos durante el proceso de construcción. Con el fin de verificar y acotar la responsabilidad en posibles reclamaciones futuras.
Para poder documentar el estado preexistente es necesario realizar una inspección técnica completa de los edificios contiguos así como de los elementos de urbanización que conforman su entorno inmediato. De forma que toda la información recabada se recogerá en una acta de inspección.
Elementos claves del ACTA DE INSPECCIÓN
1/ ¿Quién la solicita?
El solicitante puede ser cualquier agente implicado en el proceso de edificación, como por ejemplo el promotor o la empresa constructora.
2/ ¿Qué es?
Es un documento técnico, suscrito por un perito especializado en edificación, que recoge la información recabada durante una inspección técnica previa. Realizada con el fin de identificar el estado de conservación de las construcciones que conforman el entorno inmediato del edificio a intervenir y la posible existencia de lesiones en sus elementos constructivos. Se trata de un acta, no un informe, puesto que no tiene por objeto el análisis de la causa, las posibles consecuencias o la reparación de las lesiones identificadas. Únicamente deja constancia de la realidad física a fecha de inspección.
3/ ¿Cuál es su finalidad?
El objetivo del acta de inspección es constatar la realidad preexistente de las construcciones que conforman el entorno inmediato de la finca a intervenir. Identificando posibles lesiones, deficiencias o procesos patológicos previos a la intervención. Con el fin de dirimir posibles responsabilidades en reclamaciones futuras por daños que puedan generarse durante el proceso de edificación.

Grieta en edificación.
4/ ¿En qué consiste la inspección?
La inspección que se realiza es de tipo organoléptico y se documenta mediante reportaje fotográfico, alzamiento de planos, mediciones, croquis y esquemas in situ. El alcance de la inspección es determinante, ya que a mayor trascendencia más información y, por tanto, más garantías. La inspección en los edificios debe abarcar tanto elementos exteriores (fachadas, cubiertas, patios…) cómo elementos interiores, privativos o comunes (escaleras, viviendas, locales, garajes…). Evidentemente, el acceso a los elementos interiores y, por tanto, de propiedad privada, queda sujeto a la voluntad de sus propietarios. Por ello, en caso de que se niegue el acceso deberá hacerse constar en la acta.
5/ ¿Qué tipo de lesiones se recogen en acta?
Las lesiones objeto de inspección son aquéllas que denotan la existencia de procesos patológicos preexistentes. En especial aquéllas que evidencian la existencia de procesos de tipo físico, cómo son humedades, suciedad o erosión, y de tipo mecánico, consistentes en deformaciones, grietas o fisuras. En la acta también debe reflejarse la magnitud y las características de las lesiones identificadas, así como los elementos constructivos afectados por éstas.

Imagen de derribo de edificio.
Respaldo jurídico mediante acta de notoriedad ante notario
La acta de inspección es una herramienta muy eficaz para todos aquellos agentes que intervienen en un proceso de edificación de gran impacto, ya que prueba la realidad preexistente al proceso de edificación, conformando un mecanismo de defensa ante terceros. Por ello, y con la finalidad de dotar de un mayor respaldo jurídico a las actas de inspección, es aconsejable presentarlas ante Notario para que, una vez cumplido el trámite pertinente, éste levante acta de notoriedad.
¿Cómo podemos ayudarte?
En AR arquitectura legal realizamos actas de inspección con el fin de documentar el estado preexistente de las construcciones que conforman el entorno inmediato de una edificación que va a ser objeto de derribo o gran rehabilitación.
Para más información no dudes en contactar con nosotros, llamando o enviando un mail a info@ararquitecturalegal.com explicando lo qué necesitas e indicando la dirección del inmueble.