Alquilar o hipotecarse no es la única salida
Alquilar o hipotecarse, la única salida
Hasta el momento pensábamos que para acceder a una vivienda sólo teníamos dos opciones: Alquilar (en algunos casos con opción a compra) o Comprar (con la pertinente hipoteca). Pues bien, tenemos buenas noticias: ¡¡¡Esto ha cambiado!!!
Tras la crisis iniciada en 2007 con el estallido de la burbuja inmobiliaria, muchas familias se quedaron en el paro, sin poder hacer frente a su hipoteca y perdiendo su casa. Aunque la vivienda en propiedad ha recibido muchas críticas, muchas de las familias desahuciadas no hubieran superado la crisis si no hubiesen sido acogidas en casa de familiares, la mayoría jubilados y con la vivienda en propiedad pagada.
Por otro lado, debido a la coyuntura actual basada en la inestabilidad económica y laboral, el alquiler se ha convertido en la única salida para acceder a la vivienda para muchas familias y jóvenes. Aunque los datos estadísticos revelan que «el 76% de los inquilinos no están cómodos siendo inquilinos y las gustaría ser propietarios El repunte del alquiler que ha habido en estos últimos años ha sido meramente coyuntural […] lo alquiler ha sido la única forma de tenencia viable, pero eso no quiere decir que sea una opción barata. La diferencia entre pagar una lava de alquiler en Cataluña y un préstamo hipotecario sueño 20 euros al mes.” tal como afirmaba el catedrático Sergio Nasarre en una entrevista a la Vanguardia en diciembre de 2014.
En busca de alternativas
La necesidad de buscar alternativas al alquiler y la compra de vivienda fue el motivo por el cual en el año 2010 la Unidad de Investigación del acceso a la Vivienda de la Universidad Rovira i Virgili, dirigida por Sergio Nasarre, inició una investigación en busca de nuevas fórmulas que facilitaran el acceso a la vivienda. Evitando soluciones que pusieran en riesgo el equilibrio social.
Los resultados obtenidos se materializaron con la reforma del Código Civil de Cataluña, a través de la ley 19/2015 del 29 de julio, que supuso la incorporación de dos nuevas fórmulas de propiedad: temporal y compartida. Abriendo un abanico de posibilidades a todos aquellos que quieren acceder a una vivienda en propiedad pero no disponen de los medios suficientes para hacerlo a través de la compra.
Propiedad temporal
La propiedad temporal consiste en comprar un inmueble para un determinado número de años y una vez finalizado el plazo la propiedad vuelve al vendedor. Salvo que éste haya vendido sus expectativas de recuperación a otra persona, la cual pasaría a tener la propiedad del inmueble al finalizar dicho plazo. Esta opción puede ser interesante para todos aquellos que tengan previsto vivir durante un periodo de tiempo determinado en una ciudad.
En esta modalidad de propiedad durante el plazo acordado el comprador será propietario de pleno derecho de la vivienda, y por tanto podrá venderla, darla en herencia por los años que todavía sea suya, modificarla cómo quiera o hacer sub-propiedades temporales por un tiempo inferior al que la haya comprado.
Propiedad compartida
La propiedad compartida consiste en la compra fraccionada de un inmueble por su inquilino. Siendo el inquilino-comprador llamado propietario material y el vendedor llamado propietario formal. Para llevar a cabo propiedad compartida hay que fijar un valor por la totalidad del inmueble, para posteriormente determinar una fracción inicial de compra y establecer los plazos y fracciones de compra restantes hasta adquirir el total. El comprador, al ser inquilino y propietario a la vez, además tendrá que pagar una renta por la parte del inmueble que aún no tiene en propiedad. De forma que el precio del alquiler se reducirá a medida que el inquilino vaya comprando más fracciones de la vivienda.
La propiedad compartida permite que el vendedor obtenga una rentabilidad económica automática con la venta de parte del inmueble, además de una renta por la parte que todavía le es en propiedad. Mientras que el comprador podrá usar y disfrutar del inmueble como cualquier propietario desde el primer momento, y hacer frente a la compra del inmueble sin necesidad de hipotecarse, y pagando una renta inferior a la de un alquiler normal. Debido a que el precio del alquiler se reducirá a medida que el inquilino vaya comprando más fracciones de la vivienda.
Flexibilidad, asequibilidad y estabilidad
Ambos modelos de tenencia confieren flexibilidad al acceso a la vivienda, debido a que pueden combinarse entre ellos para adaptarse a las necesidades concretas de cada caso. Beneficiando a todos los agentes de la edificación: promotores y constructores disponen de más herramientas para movilizar el stock existente, y propietarios y usuarios tienen más fórmulas para acceder a la adquisición.
La asequibilidad de los nuevos mecanismos, basada en la no necesidad de hipotecarse para poder adquirir un inmueble en propiedad abre la puerta a un nuevo mercado, dónde bolsillos más pequeños podrán tener acceso a la compra de inmuebles que hasta ahora no podían.
La propiedad temporal permite mantener estable el valor del inmueble durante todo el transcurso de la compra, aportando estabilidad al mercado inmobiliario. Mientras que en la compra temporal el inmueble va perdiendo valor mientras transcurre el plazo de compra, siendo así una fórmula de tenencia que evita la especulación, y se adapta a las necesidades reales y cambiantes de la población.
Más garantías
Los mecanismos de protección del vendedor con estos nuevos sistemas de propiedad no varían respecto con la compra o el alquiler normal. Es decir, si el inquilino–propietario no puede hacer frente a la renta que previamente ha pactado con el vendedor le sucederá lo mismo que a un arrendatario o un propietario normal, la propiedad le será quitada.
Pero por el contrario las garantías aumentan frente a la compra o el alquiler normal, ya que disminuye el riesgo de impago y desahucio. Gracias a que en este tipo de tenencias la implicación del comprador-inquilino es mayor que en un alquiler normal, a que el comprador no tiene que destinar más del 30% de sus ingresos a la compra de la vivienda, y a que en el supuesto de no poder hacer frente al pago de las rentas, existen más posibilidades de negociación con las entidades financieras.