¿Qué es la ITE, la Inspección Técnica del Edificio?
¿Habéis recibido una carta de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, en cual os avisan de la necesidad de realizar la Inspección Técnica del Edificio (ITE)? Sí es así, aquí os explicamos en qué consiste y cuál es el procedimiento a seguir.
1/ ¿Por qué la Agència de l’Habitatge de Catalunya está enviando cartas informando de la necesidad de realizar la Inspección Técnica del Edificio (ITE)?
Pues bien, la Generalitat de Catalunya ha puesto en marcha una campaña para informar a todos propietarios de edificios de viviendas de más de 45 años de antigüedad de la obligatoriedad de pasar la ITE.
Esto no quiere decir que todos los edificios de más de 45 años hayan recibido dicha circular, puesto que teniendo en cuenta que se trata de una campaña que afecta a miles de inmuebles, el envío de los avisos se está haciendo de forma escalonada, para que así, la administración pueda gestionar adecuadamente las consultas de los ciudadanos.
Si habéis recibido la carta de aviso, es que el plazo para hacer la ITE ya ha finalizado, por lo tanto, es aconsejable que la hagáis lo antes posible y la presentéis a la Agència de l’Habitatge de Catalunya, puesto que actualmente estáis expuestos a una sanción. No obstante, los propietarios de edificios de viviendas de más de 45 años de antigüedad, que no hayáis recibido dicha emisiva, no hace falta que esperéis a ser avisados, sino que ya podéis encargar la realización de la ITE.
Por otro lado, si recibís la carta, pero la ITE ya ha sido realizada y entregada a la administración, pero todavía no habéis recibido respuesta, podéis dirigiros al buzón de contacto que encontraréis en cualquier web de la Generalitat de Catalunya.
2/ ¿Cuál es la finalidad de la Inspección Técnica de los Edificios (ITE)?
La finalidad de la ITE es determinar el estado del edificio y orientar a los propietarios en las actuaciones que hay que realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento.
En resumen, podríamos decir que la ITE es el equivalente a la ITV (Inspección Técnica de los Vehículos), puesto que no deja de ser un sistema de control periódico de los edificios de viviendas para verificar que sus propietarios cumplen con su deber de conservación y rehabilitación.
3/ ¿Qué edificios tienen que pasar la ITE?
La ITE la tienen que pasar todos aquellos edificios donde exista el uso vivienda, ya sean edificios unifamiliares o plurifamiliares, que cumplan cualquier de los supuestos siguientes:
- Edificios que tengan 45 años de antigüedad. (Hayan o no recibido el aviso de la Generalitat de Catalunya)
- Edificios a los que se les requiera la ITE por programas u ordenanzas locales.
- Edificios que quieran acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.
4/ ¿Es obligatorio pasar la ITE? ¿Hay excepciones?
La ITE es obligatoria por todos los supuestos descritos anteriormente. No obstante, estarán exentos de pasar la ITE todos aquellos edificios que:
- Tengan iniciado un expediente de declaración de ruina.
- Cuando se trate de un edificio unifamiliar con cédula de habitabilidad vigente, el cual no tendrá que pasar la ITE hasta que ésta caduque.
- Cuando se hayan llevado a cabo rehabilitaciones integrales, y dispongan de licencia de primera ocupación, el plazo de antigüedad de 45 años se iniciará a partir de la fecha de fin de las obras de rehabilitación integral que conste en el certificado final de obra y habitabilidad.
5/ ¿Cómo se puede determinar la antigüedad de un edificio?
Se determina de acuerdo con el año de construcción que consta en el Catastro. En el caso de que no conste, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos en derecho (certificado de final de obra o certificado de primera ocupación son los documentos más habituales que se pueden conseguir de los archivos municipales para certificar la fecha de construcción).
6/ ¿Quién es el responsable de encargar la ITE? ¿Quién tiene que asumir el coste?
Los propietarios o las comunidades de propietarios son los que tienen la obligación legal de que el edificio pase la ITE. Asimismo, tanto las personas propietarias como los ocupantes, tienen el deber de facilitar el acceso a las viviendas y otras entidades en el momento de la inspección.
El coste económico derivado de la inspección técnica es a cargo de los propietarios del edificio. En caso de que los propietarios no puedan asumirlo, las administraciones públicas pueden subvencionar el coste de la ITE si piden ayudas para financiar las obras de rehabilitación correspondientes y les son otorgadas. Es importante remarcar que la carencia de recursos no exime a la propiedad de la obligación de realizar la ITE.
7/ ¿Qué pasa si no hago la ITE?
El incumplimiento de la obligación de realizar la ITE, en los supuestos en que ésta sea exigible, se considera una infracción grave según la Ley del derecho a la vivienda, y puede comportar sanciones que van desde los 9.000 hasta los 90.000 euros. Las cuales pueden ser especialmente elevadas en el caso de que debido a una deficiencia en el edificio se produzca un accidente que afecte a bienes o personas.
Aun así, la carta que envía la Agència de l’Habitatge de Catalunya, no es la notificación de ningún procedimiento sancionador, sino que es una advertencia de las consecuencias que puede tener el hecho de no hacer la ITE.
8/ ¿En qué consiste la Inspección Técnica de los Edificios (ITE)?
Se trata de una inspección visual del edificio realizada por un técnico competente con el objetivo de determinar el estado del edificio, e identificar y cualificar posibles deficiencias existentes, que se clasificarán en leves, importantes, graves o muy graves. Para ello el técnico tendrá que examinar las zonas comunes del edificio y las zonas privativas que dan acceso a dichas zonas comunes. En ningún caso la inspección tendrá por objeto detectar vicios ocultos.
9/ ¿Qué es el informe de Inspección Técnica de los Edificios?
Se trata de un documento normalizado, suscrito por el mismo técnico que ha realizado la inspección del edificio, en el cual se recoge toda la información recabada en el reconocimiento. Es decir, se describen las características generales del edificio, se hace constar su estado de conservación y se describen y cualifican las posibles deficiencias aparentes, constructivas o funcionales que pueden afectar los elementos comunes del edificio.
10/ ¿Cuáles son los técnicos competentes para hacer la inspección y emitir el informe?
Arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, ingenieros de la edificación, y graduados en ciencias y tecnologías de la edificación.
11/ ¿Qué obligaciones tiene la propiedad una vez ya ha recibido el informe de la ITE?
Una vez el técnico os haya entregado el informe de la ITE, tendréis que:
- Presentar el informe de la ITE en la Agència de l’Habitatge de Catalunya con objeto de solicitar el Certificado de Aptitud correspondiente, en un plazo máximo de 4 meses a partir de la fecha de cierre del informe técnico. En caso de que no se presente el informe de la ITE dentro de este plazo, la Agència de l’Habitatge de Catalunya emitirá una resolución de inadmisión de la solicitud del Certificado de Aptitud.
- Ejecutar de manera inmediata y urgente la adopción de posibles medidas cautelares requeridas en el informe en el supuesto de que éstas no se hayan ejecutado anteriormente.
- Aprobar un programa de rehabilitación cuando se hayan detectado deficiencias que requieran la supervisión por parte de profesionales técnicos competentes y constituir un fondo de reserva específico para responder a los gastos que se deriven de las obras previstas en el programa y ejecutar las obras de rehabilitación necesarias.
- Entregar, a requerimiento de las administraciones, la documentación acreditativa de la elaboración, la presentación del informe y la aprobación del programa de rehabilitación y su cumplimiento.
12/ ¿Cómo se consigue el Certificado de Aptitud?
Una vez la Agència de l’Habitatge de Catalunya recibe el informe de la ITE y la solicitud del Certificado de Aptitud, revisan la documentación, y emite el pertinente Certificado de Aptitud del edificio. La notificación del certificado de aptitud se envía mediante correo certificado a la dirección que se indique a la solicitud a efectos de notificación.
En el Certificado de Aptitud, se indica la resolución obtenida y su vigencia en función de las eficiencias identificadas en el informe de la ITE. De forma que antes de que finalizar el periodo de vigencia el edificio tendrá que pasar una nueva ITE.
A continuación se muestran los distintos tipos de resolución del Certificado de Aptitud, según las deficiencias que consten al informe.
Tipo de deficiencias |
Tipo de resoluciones |
Vigencia |
Sin deficiencias | Apto sin deficiencias | 10 años |
Con deficiencias leves | Apto con deficiencias leves | 10 años |
Con deficiencias importantes | Apto provisional | 6 años |
Con deficiencias graves y/o muy graves y con medidas cautelares ejecutadas | Apto cautelarmente | 3 años |
Con deficiencias graves y/o muy graves y sin medidas cautelares ejecutadas | Resolución denegatoria de la aptitud |
Servicio de Inspección Técnica del Edificio (ITE)
En AR arquitectura legal realizamos la Inspección Técnica del Edificio tanto de edificaciones unifamiliares como plurifamiliares. Nuestro servicio incluye:
- Visita de inspección visual al inmueble
Un técnico cualificado examinará las zonas comunes del edificio (cubiertas, terrados, balcones, patios, escalera…) para ello deberá tener acceso a dichas zonas y a las distintas entidades privativas del inmueble (viviendas, locales, almacenes…) con la finalidad de poder examinar debidamente la totalidad de los elementos comunes del edificio.
- Redacción del informe de la ITE
Un técnico cualificado realizará el informe de la ITE mediante el aplicativo web de la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
- Visado e idoneidad técnica del informe de la ITE
El informe de la ITE será visado y validado con la idoneidad técnica en el pertinente colegio profesional, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa vigente.
- Entrega del informe de la ITE y solicitud del Certificado de Aptitud
El técnico que haya realizado la ITE, tramitará, en representación a la propiedad, la entrega del informe de la ITE a la Agència de l’Habitatge de Catalunya, conjuntamente con la solicitud del Certificado de Aptitud.
Se trata de un servicio integral, ya que nos encargamos tanto de la parte técnica y como de la tramitación. De esta forma hacemos que los propietarios o la comunidad de propietarios no tengan que preocuparse por la tramitación con la administración ni por los plazos de entrega, ya que el mismo técnico que realice la ITE será el encargado de realizar todo el trámite al completo.
El precio a partir de 485,00 euros más IVA.
Si tenéis alguna al respecto o queréis pedir presupuesto, no dudéis en contactarnos, enviamos presupuesto sin compromiso!