LOE Parte II: Responsabilidades y garantías
Tras publicar el primer post LOE: Parte I: Agentes del proceso de edificación y sus obligaciones, ahora desarrollamos la segunda parte de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en la cual se establecen las responsabilidades y las garantías de los agentes que intervienen en el proceso de edificación.
Marco normativo_ Ley de Ordenación de la Edificación
La LOE, ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se creó con el objetivo prioritario de regular el proceso de edificación, el cual hasta la fecha no disponía de una normativa específica. Básicamente esta norma regula los aspectos esenciales del proceso, establece responsabilidades y obligaciones de los agentes que intervienen y determina las garantías a los usuarios.
Responsabilidades _
Los agentes que intervienen en el proceso de edificación tienen la RESPONSABILIDAD CIVIL de responder durante un periodo de tiempo concreto frente a los propietarios y los terceros adquirientes ante determinados daños materiales ocasionados en el edificio. A continuación de se definen los tipos de daños y sus plazos, los cuales son contados desde la fecha de la recepción de la obra sin reservas o desde la fecha de subsanación de éstas.
Durante 10 años: Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación o la estructura del edificio y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Durante 3 años: Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
Durante 1 año: El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado.
Cuando no sea posible probar debidamente el grado de culpa de cada agente en el daño la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. Por último, tanto el director de obra como el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.
Garantías _
A las obras de edificación se les exige, como mínimo, un seguro de daños materiales, un seguro de caución o una garantía financiera que cubra durante un periodo determinado unos daños concretos en correlación a las responsabilidades civiles de los agentes intervinientes en el proceso de edificación. De forma que los plazos y los daños cubiertos por dichas garantías serán los siguientes:
Garantía durante 1 año para la compensación de daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado. En este caso el tomador del seguro será el constructor y los asegurados el promotor y los sucesivos adquirientes. Esta garantía puede ser substituida por la retención por parte del promotor al constructor de un 5% del importe de la ejecución material de la obra.
Garantía durante 3 años para la compensación de daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. En este caso el tomador del seguro será el promotor y los asegurados los sucesivos adquirientes.
Garantía durante 10 años para la compensación de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. En este caso el tomador del seguro será el promotor y los asegurados los sucesivos adquirientes.
¿En qué podemos ayudarte?
En AR arquitectura legal estamos especializados en la elaboración de Informes Periciales. Por ello, si eres propietario o promotor de un inmueble de obra nueva con daños materiales y quieres exigir responsabilidades, nosotros elaboramos Informes Periciales para que puedas probar los daños, su causa y así ejercer las acciones legales pertinentes contra los agentes de la edificación implicados.
Si necesita asesoramiento no dude en contactar con nosotros, llamando o enviando un mail a info@ararquitecturalegal.com explicando tu problemática e indicando la dirección del imueble.