En este post explicamos algunos aspectos formales que consideramos que debe cumplir un informe pericial para que éste sea efectivo y de fácil comprensión, con independencia de los métodos y procesos específicos utilizados para su elaboración.
Cada vez es más habitual la actuación pericial en procesos judiciales y/o de reclamación extrajudicial. En AR arquitectura legal realizamos peritajes relativos a bienes inmuebles, en concreto, tratamos áreas específicas de la edificación.
Pero con independencia de la materia objeto de la pericial, la experiencia y conocimientos del técnico al respecto, una de las labores del profesional que elabora un peritaje es que el documento sea adecuado para la comprensión de las partes interesadas. Puesto que debemos de transmitir un conocimiento técnico a interlocutores legos en la materia objeto de estudio. Por ello, es de vital importancia cuidar los aspectos más formales del peritaje.
Requisitos generales
Algunos de los requisitos generales que debe cumplir un peritaje, bajo nuestro criterio, son los siguientes:
- CLARO – El peritaje debe estar correctamente redactado, sin faltas de ortografía y utilizando un lenguaje claro y conciso, que evite el uso expresiones o formas ambiguas.
- FÁCIL – El documento debe ser entendible por personas no especializadas en la materia a tratar. Para ello hay que intentar eludir en la medida de lo posible vocablos, expresiones o fórmulas técnicas y específicas que puedan dificultar su comprensión.
- ORDENADO – El informe pericial debe estar redactado de forma ordenada y manteniendo un orden cronológico que relacione las acciones efectuadas o eventos asociados.
- DETALLADO – El informe debe especificar los métodos utilizados para llegar a las conclusiones u opiniones que se viertan en el mismo.
- NUMERADO – En todas las páginas del informe pericial debe figurar el código o referencia de identificación, el número de página y el número total de páginas.

Estructura
Todo informe pericial debe disponer de una estructura mínima similar a la siguiente:
- Título: El informe debe tener un título que sirva para identificarlo de forma inequívoca.
- Índice: El índice debe indicar el número de página en que se inicia cada uno de los capítulos o apartados del informe pericial con el fin de facilitar su localización.
- Identificación: Este apartado debe contener todos los datos necesarios para identificar debidamente el informe pericial. Como quién es el redactor del informe, su formación y posible colegiación; quién es el solicitante del informe; y cuál es la tipología y ubicación del inmueble objeto del mismo.
- Declaración de tachas y/o juramento o promesa: En este apartado el perito debe establecer, cuando proceda, el sistema de tachas o hacer constar su imparcialidad. En el mismo sentido, puede manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que actuará con veracidad y con la mayor objetividad posible, que ha tomado y tomará en consideración todo aquello que sea susceptible de favorecer o causar un perjuicio a cualquiera de las partes y que conoce las sanciones penales en que puede incurrir en el caso de incumplir su deber como perito.
- Cuerpo del informe: Es la parte principal del peritaje en la cual se presentan y justifican las conclusiones. Por ello, su estructura mínima se analiza más adelante.
- Anejos: Al final de peritaje deben incluirse de forma ordenada y correlativa todas aquellas referencias, documentos, planos y/o fotografías que puedan fundamentar las conclusiones del informe pericial.

Apartados mínimos del cuerpo del informe
Aunque el contenido del cuerpo de un informe pericial queda supeditado al objeto del mismo y la materia a tratar, por norma general, los peritajes tienen un contenido mínimo compuesto de los siguientes apartados:
- Objeto y alcance: En este capítulo hay que especificar de forma clara y concisa cuál es la finalidad del informe pericial. Así, como las cuestiones planteadas por el solicitante y que se pretenden resolver con la elaboración del mismo.
- Antecedentes: En este apartado se exponen en orden cronológico todos aquellos datos, hechos o sucesos previos a la elaboración del informe que están en conocimiento del perito y que se consideran relevantes para su contextualización.
- Comprobaciones y documentación consultada: En este apartado se deben relacionar las comprobaciones efectuadas, las normas y los documentos que se han tenido en consideración para la elaboración del presente informe.
- Consideraciones preliminares: En caso de que sea necesario, se puede incluir este punto en el cuerpo del informe con el fin de indicar aquellos datos de partida, criterios y/o técnicas utilizados para la elaboración del peritaje que son necesarios para la correcta comprensión de la investigación llevada a cabo y la metodología empleada.
- Estudio: En este capítulo se debe, como mínimo, identificar y describir los elementos objeto de estudio. También se deben exponer los métodos y procedimientos utilizados para resolver el objeto del peritaje. Y, por último, efectuar un minucioso análisis e interpretación de las actuaciones periciales previas.
- Conclusiones: Este es el último apartado del informe y debe establecer de forma inequívoca y resumida la exposición técnica que se emite sobre la finalidad y el alcance del peritaje. En cualquier caso, este capítulo deberá estar fechado y firmado.

Trabajo a medida
Aunque en este post hemos expuesto la estructura mínima que consideramos que debe tener un informe pericial. En cualquier caso siempre prevalece el criterio del perito, que es quien, bajo su conocimiento específico y experiencia en la materia a tratar, formulará el diseño del informe que mejor se adapte a las circunstancias concretas del mismo. Puesto que el fin principal es que éste sea efectivo y comprensible.
¿Cómo podemos ayudarte?
En AR arquitectura legal nos encargamos de la elaboración de informes periciales para procesos judiciales que afecten a edificaciones o construcciones.
Para más información no dudes en contactar con nosotros, llamando o enviando un mail a info@ARarquitecturalegal.com explicando lo qué necesitas e indicando la dirección del inmueble.











